Desde la Secretaría de Comercio Exterior de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos las decisiones que tomara el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en relación con el acceso de empresas al mercado de cambios.
- Las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
- Extensión a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
- Mercado Único y Libre de Cambios: las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.
- Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada – será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO y RIOC. En caso de falsedad, se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.
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