La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4602/2019, la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo I y II), para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de MiPymes o no dispongan de un Certificado MiPyme vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.
A partir de esta resolución, cuando AFIP lo disponga, dichas pymes podrán acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales y exclusión de regímenes de retención o percepción.
De esta manera, la evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendarios, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Cuando no haya transcurrido el término de tres años calendarios completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido y, de tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
Será condición para evaluar los topes de facturación que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.
Para acceder al texto de la Resolución General 4602/2019 clic aquí
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.