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19 mayo , 2020

AFIP ESTABLECIÓ QUE LAS EMPRESAS QUE DEN DE BAJA EL SALARIO COMPLEMENTARIO DEBERÁN REINTEGRAR CON INTERESES LO RECIBIDO

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, a través la Resolución General 4719/2020 publicada el pasado 18 de mayo en el Boletín Oficial, el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Este mecanismo deberá ser cumplimentado por aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

En relación con los salarios devengados en abril, los empleadores deberán restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.

Respecto a los haberes devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse este beneficio- la normativa establece que el reintegro del Salario Complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Cabe destacar que aquellos empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Posteriormente, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

Para acceder al texto completo de la normativa clic AQUI

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