La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría de Comercio Exterior, comunica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó, a través de la Resolución General 4710/2020, nuevos valores referenciales de exportación para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), conforme surge del Anexo incorporado a la citada normativa.
Estos valores son referenciales y de carácter precautorio, por lo que requieren de un análisis previo que tendrá en consideración:
a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante AFIP.
b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
Resaltamos que dichos valores no podrán ser aplicados por semejanza o analogía con otras mercaderías, y aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad rojo valor. El legajo de dichas destinaciones, conformado por la documentación obligatoria y complementaria, será consultado electrónicamente por las áreas de valoración para su estudio.
Según surge de la normativa, la medida está orientada a verificar que el precio declarado concuerde con los valores usuales en la rama de la industria o comercio, y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. Este control permitirá perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valores y detectar desviaciones en los valores declarados.
Asimismo, la norma permitirá resguardar la renta fiscal derivando la mercadería exportada al canal rojo valor, cuando el valor declarado estuviere por debajo de los valores referenciales fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos.