La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.
Esta medida busca otorgar a los responsables del impuesto un mayor período de tiempo para evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente. Así, la normativa se adecúa al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior, previstos en el Decreto 330/2020 publicado en el Boletín Oficial.
Esta prórroga no modifica el esquema de alícuotas para el anticipo y el monto a ingresar está determinado como un porcentaje que se ubica entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior. El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.
Cabe destacar que los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año, quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior.
Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de abril de 2020.