FECOBA informa que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 784/20, habilitó el procedimiento para ingresar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) creado por la Ley 6.301 y reglamentado mediante la Resolución 189/20.
El ingreso del adelanto voluntario que reconoce un crédito fiscal del 30% del monto abonado vence hoy 20 de mayo y a tales efectos, AGIP dispuso que aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por ingresar el ATE, deberán hacerlo, accediendo AQUÍ mediante un Expediente Electrónico en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), con número de CUIT y Clave Ciudad Nivel 2. Luego, deben seleccionar el trámite “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “ATE – Anticipo Tributario Extraordinario”.
Una vez realizado este trámite, el contribuyente que haya optado por el ATE recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación de AGIP en la cual se le informarán los datos de la Cuenta Corriente y la CBU para efectuar el depósito de dicho anticipo, que se conforma con la sumatoria de los anticipos 1, 2 y 3 de Ingresos Brutos de este ejercicio fiscal, tomando el impuesto determinado antes de deducir retenciones y percepciones o computar saldos a favor para cada uno.
Una vez realizado el depósito del respectivo importe, los contribuyentes y/o responsables deben adjuntar copia del comprobante de la transferencia bancaria correspondiente en el Expediente Electrónico generado en la Plataforma TAD y en función a ello AGIP realizará la imputación del importe del ATE habilitando la generación del crédito fiscal equivalente al 30% del mismo.
Ese procedimiento será informado por AGIP al Domicilio Fiscal Electrónico del presentante informando dicha imputación con copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido.
El importe del ATE más el crédito fiscal generado podrá utilizarse contra las obligaciones de Ingresos Brutos que surjan en los vencimientos que ocurran a partir del 01/01/2021, en razón de 1/6 por mes. Desde el mes de junio no hay restricciones para su aplicación.
Además, dicho monto puede utilizarse también para cancelar obligaciones emergentes de la condición de agentes de recaudación del régimen general de retención y percepción de Ingresos Brutos. Para el caso específico del SIRCREB, las entidades financieras serán habilitadas por la AGIP.