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18 abril , 2020

AMPLIACIÓN DE EXCEPCIONES DE AISLAMIENTO: NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno nacional, a través de la Decisión Administrativa 524/2020, la cual aún no se encuentra reglamentada por el GCBA, determinó la ampliación de actividades exceptuada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan: 

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. 
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo. 
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 
  10. 10.Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. 11.Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 

Es muy importante comprender que queda sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca y a las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo. También comprender que las mencionadas excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2020.

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