La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone a disposición de sus asociados un documento con los detalles sobre la ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), establecida mediante el Decreto 376/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 20 de abril de 2020.
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 332/2020 Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE DICHO DECRETO
Esta modificación establece que el APT consistirá en la obtención de uno o más de los siguiente beneficios:
- Postergación o reducción de hasta 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Salario complementario abonado por el Estado para trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos.
- Sistema integral de prestaciones
Queda sin efecto el artículo 9 del Decreto 332/2020, que refiere a una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
- SALARIO COMPLEMENTARIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES BAJO DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO
El monto de esa asignación será «equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes», aclaró la normativa.
- CRÉDITOS A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS CON GARANTÍA DEL ESTADO NACIONAL QUE SE HARÁ CARGO DE LOS INTERESES
El Decreto dispuso el «crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total».
Se trata de una financiación a «ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central», y el monto «no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas».
- SE MANTIENE LA REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES
Se podrá acceder a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.
- EL SEGURO DE DESEMPLEO SERÁ DE $ 6000 A $ 10000.
Se pone en marcha de un «sistema integral de prestaciones por desempleo» que van de un «mínimo de $ 6.000 a un máximo de $ 10.000».
- EL ESTADO NACIONAL SE HARÁ CARGO DEL 100% DEL COSTO FINANCIERO TOTAL DEL PRÉSTAMO A TASA 0%
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
- TODO PASARÁ A SER SALARIO COMPLEMENTARIO HASTA EL 50% DEL SALARIO NETO NO PUDIENDO SER INFERIOR A UN SALARIO VITAL Y MÓVIL. NO PODRÁ SUPERAR DOS SALARIOS VITAL Y MÓVIL
Habrá un «Salario Complementario», que consiste en la «asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado».
El monto de esa asignación será «equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes», aclaró la normativa.
- QUIENES SE INSCRIBIERON HASTA EL VIERNES EN LOS REPRO SE VAN A RECONVERTIR A ESTE SISTEMA.
Queda sin efecto el artículo 9 del Decreto 332/2020, que refiere a una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
El decreto establece que este paquete de medidas podrá extenderse «hasta el 30 de junio, inclusive», aunque «para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive».
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2020