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28 abril , 2020

BANCO CENTRAL: CÓMO ACCEDER A CRÉDITOS A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que en Boletín Oficial de fecha 28 de abril del corriente se publicó la Comunicación “A” 6993/2020 del Banco Central de la República Argentina, que establece los pasos para solicitar los créditos a tasa cero por hasta $150.000 para monotributistas y autónomos.

¿CÓMO SOLICITAR EL CRÉDITO A TASA CERO?

El trámite para solicitar el crédito a tasa cero deberá realizarse directamente con el banco a través del homebankingde la entidad. Todos los bancos deberán permitir que estos clientes puedan solicitar el préstamo.

Luego, se aprobará o negará el beneficio dependiendo si se cumplen con los requisitos establecidos por Banco Central (BCRA). En caso de ser aprobado, el banco contará con hasta 2 días hábiles para proceder a otorgar la financiación en caso de ser aprobada. El importe será acreditado en la tarjeta de crédito del solicitante.

​Para verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, los bancos deberán consultar el listado de beneficiarios que informa la AFIP.

¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR EL CRÉDITO A TASA CERO?

Los créditos a tasa del 0% estarán destinados a monotributistas y a trabajadores autónomos, según se informó en el decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020. Si bien el beneficio no tendrá en cuenta el patrimonio para su otorgamiento sí quedarán excluidos aquellos que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia o bien sean jubilados o pensionados.

Tampoco podrán solicitar el crédito aquellos que hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual ni quienes hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en que estén registrados.

¿QUÉ PASA SI NO TENGO TARJETA DE CRÉDITO?

La circular que emitió el Banco Central establece que «si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito«, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:

  • Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.
  • Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. También se deberá permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

¿CÓMO ES LA FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS A TASA CERO?

La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un máximo de 150.000 pesos para las categorías D en adelante, y de hasta $ 104.370 para la categoría C. Las A y B no podrán solicitar el crédito ya que tienen destinado los 10 mil pesos del bono por Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

El saldo de las cuotas en las tarjetas será acumulable. En caso quiere decir que si el beneficiario no agota el saldo de una de las cuotas podrá acumularlo para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.

A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” se impedirá la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y luego, a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. La normativa indica que en el resumen bancario de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

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