Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) ponemos a disposición de nuestros asociados un extracto cronológico sobre la ampliación paulatina de los rubros exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde su inicio hasta la actualidad, según lo publicado en Boletín Oficial de la República Argentina y Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires.
Cabe resaltar el papel clave que FECOBA ha tenido en las decisiones de las mencionadas esferas, producto de la confección de protocolos estrictos de implementación para cada uno de los sectores damnificados, elaborados en forma mancomunada con nuestras entidades adheridas, y por representar a las pymes de la Ciudad en los encuentros con funcionarios porteños, a los efectos de destrabar progresivamente a aquellos sectores comerciales en inactividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARZO
19.03.20 │ Decreto 297/2020, Exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia que se detallan a continuación:
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
-Farmacias.
-Ferreterías.
-Veterinarias.
-Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
20.03.20 │Decisión Administrativa N° 429/2020. Incorporación de nuevas excepciones. Reapertura sin atención al público y con dotación de personal mínima.
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
-Producción y distribución de biocombustibles.
-Operación de centrales nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Operación de aeropuertos.
-Operaciones de garages y estacionamientos.
-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
-Curtiembres, solo recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos con reparto domiciliario.
ABRIL
02.04.20 │ Decisión Administrativa N° 450/2020. Ampliación del listado servicios declarados esenciales.
-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
-Mutuales y cooperativas de crédito
-Inscripción, identificación y documentación de personas.
-Actividades de mantenimiento de servidores.
06.04.20 │ Decisión Administrativa N° 468/2020 y Decisión Administrativa N° 467/2020. Excepciones incorporadas:
-Obra privada de infraestructura energética.
-Actividad notarial
11.04.20 │ Decisión Administrativa N° 490/2020. Ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados.
-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores exclusivamente para asistir a vehículos exceptuados.
-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Sin atención al público;
-Fabricación de neumáticos; venta y reparación exclusivamente para asistir a vehículos exceptuados;
-Venta de artículos de librería e insumos informáticos, con entrega a domicilio y sin atención al público.
18.04.20 │ Decisión Administrativa N° 524/2020. Incorporación de nuevas actividades y servicios exceptuados del ASPO.
-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
-Oficinas de rentas de CABA.
-Actividad registral nacional y provincial.
-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
-Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
-Ópticas, con sistema de turno previo.
-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
-Producción para la exportación, con autorización previa
-Procesos industriales específicos, con autorización previa
Decisión Administrativa N° 820/2020: Protocolos de funcionamiento de diversas actividades provistos por la Cámara Argentina del Acero; Cámara de la industria de la pintura; la Cámara de fabricantes de vidrio; y la Cámara de la industria del Aluminio y Metales afines.
23.04.20 │ Resolución N 179. Las actividades no exceptuadas pueden solicitar la reapertura parcial de su actividad, sujeto a evaluación por el Ministerio de Desarrollo Productivo para aquellas actividades industriales que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de:
-Ferreterías
-Provisión de garrafas
-Mantenimiento de servicios básicos
-Yacimientos de petróleo y gas plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica
-Producción y distribución de biocombustible
-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; -Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera.
-Fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
-Venta de insumos informáticos.
-Ópticas.
-Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente.
-Fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.
-Empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación, deberán contar con las órdenes de compra internacionales pertinentes y haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
MAYO
30.05.20 │ Decisión Administrativa 941/2020. Exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.
BOLETÍN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ABRIL
13.04.20 │ RESOLUCIÓN N.° 102/MDEPGC/20 Se aprueba el “protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal en talleres de mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, y en locales de venta y reparación de neumáticos”.
14.04.20 │ RESOLUCIÓN N.° 106/MDEPGC/20. Se aprueba el “protocolo para la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas”.
20.04.20 │RESOLUCIÓN N.° 108/MDEPGC/20. Se aprueba el «protocolo para locales de cobranza extrabancaria de impuestos y servicios«.
RESOLUCIÓN N.° 110/MDEPGC/20. Derogado por la Resol Nº 135 vigente desde 18/05 protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal en locales de óptica.
RESOLUCIÓN N.° 111/MDEPGC/20 Se aprueba el «protocolo para la prestación de servicios y desempeño en el colegio de escribanos de la Ciudad de Buenos Aires«.
RESOLUCIÓN N.° 112/MDEPGC/20 Se aprueba el «protocolo para comercios minoristas y en pinturerías y venta de materiales para construcción y decoración (no presencial)«.
24.04.20 │ RESOLUCIÓN N.° 113/MDEPGC/20 Derogado por la resolución 136, vigente desde 20/05: Protocolo para la prestación de servicios de peritos y liquidadores de siniestros independientes y dependientes de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
MAYO
03.05.20 │RESOLUCIÓN N.° 124/MDEPGC/20 Se aprueba el «protocolo para el funcionamiento de actividades de producción para exportación o procesos industriales específicos«.
09.05.20 │ RESOLUCIÓN N.° 125/MDEPGC/20 Se aprueba el “protocolo para la actividad de venta y distribución de plantas y flores, y para el funcionamiento del mercado de la cooperativa argentina de floricultores limitada”
12.05.20 │RESOLUCIÓN N.° 127/MDEPGC/20. Se aprueba el “protocolo para el funcionamiento de actividad de fletes y mini fletes para mudanzas para prevención y manejo de casos”.
RESOLUCIÓN N.° 128/MDEPGC/20 Se aprueba el “protocolo para la prestación de servicio modalidad “para llevar/takeaway” en locales gastronómicos”.
RESOLUCIÓN N.° 129/MDEPGC/20 Se aprueban el “protocolo para el funcionamiento de las actividades de demolición y/o excavación”.
RESOLUCIÓN N.° 130/MDEPGC/20 se aprueba el “protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de casos de covid-19”)
RESOLUCIÓN N.°131/MDEPGC/20 Se aprueba el “protocolo para el funcionamiento de la actividad notarial para prevención y manejo de casos de covid-19”.
13.05.20 │ RESOLUCIÓN N.° 132/MDEPGC/20. Se aprueba el “protocolo para la prestación de servicios de guardia mínima administrativa en las instituciones educativas de gestión privada”.
18.05.20 │ RESOLUCIÓN N.° 135/MDEPGC/20 Se aprueba el “protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal en locales de óptica (sección óptica, consultorios de lentes de contacto, baja visión, prótesis oculares y audiología)”.
20.05.20 │ RESOLUCIÓN N.° 136/MDEPGC/20. Se aprueba el “protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios para prevención y manejo de casos de covid-19”.
11.05.20 DECRETO N.° 206/20 │Reapertura de nuevas actividades exceptuadas.
- Martes 12 de mayo del 2020:
– Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje;
– Comercio minorista de flores, plantas de interior;
– Comercio minorista de artículos de librería y juguetería;
– Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador;
– Venta de repuestos y materiales eléctricos;
– Venta minorista de electrodomésticos;
– Local de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración;
– Local minorista de bicicletas;
-Comercio minorista de instrumentos musicales.
- Jueves 14 de mayo de 2020:
– El resto de los comercios minoristas de cercanía identificados en los rubros Comercio minorista excluido comestibles como uso principal, comerciales minoristas de cercanía, de atención al público en local a la calle, además también inmobiliarias y loterías, excepto calzado e indumentaria.
25.05.20 │ DECRETO N.° 218/20 – Establécese que las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exceptuadas por el artículo 1° del Decreto N° 206//20 que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
ANEXO I
1. Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1.
2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.
3. Av. Avellaneda, entre Bahía Blanca y Terrada. Comunas 7 y 10.
4. Av. Belgrano, entre Av. Jujuy y Av. Entre Ríos. Comuna 3.
5. Av. Cabildo, entre Virrey del Pino y Av. Olazábal. Comuna 13.
6. Av. Córdoba, entre Lavalleja y Thames. Comunas 14 y 15.
7. Av. Jujuy, entre Cochabamba y Av. Juan de Garay. Comunas 3
8. Av. Santa Fe, entre Cerrito y Pte. José Evaristo Uriburu, y Av. Callao entre Marcelo Torcuato de Alvear y Arenales. Comunas 1 y 2.
9. Av. Santa Fe, entre Pte. José Evaristo Uriburu y Laprida, y Av. Pueyrredón entre Arenales y Marcelo Torcuato de Alvear. Comuna 2.
10. Av. Santa Fe, entre Laprida y Jerónimo Salguero, y la Av. Coronel Díaz Berutti y Güemes. Comunas 2 y14.
11. Av. Raúl Scalabrini Ortíz, entre Aguirre y Camargo, y la Av. Corrientes entre Julián Álvarez y Acevedo. Comuna 15.
12. Libertad, entre Rivadavia y Lavalle. Comuna 1.
13. Paraná, entre Av. Rivadavia y Lavalle. Comuna 1.
14. Av. Raúl Scalabrini Ortiz entre Av. Santa Fe y Paraguay. Comuna 14.
15. Av. Corrientes entre Cerrito y Boulogne Sur Mer. Comunas 1 y 3.
16. Av. Acoyte entre Av. Rivadavia y vías del FFCC Sarmiento, la Av. Rivadavia entre Av. La Plata y Del Barco Centenera, y la Av. José María Moreno entre Av. Rivadavia y Guayaquil. Comuna 6.
17. Centro de Transbordo Estaciones Retiro FFCC Mitre, Belgrano Norte y San Martín. Av. Dr. José M. Ramos Mejía entre Av. del Libertador y Av. Antártida Argentina. Comuna 1.
18. Centro de Transbordo Estación Plaza Constitución FFCC Roca. En el sector comprendido por el polígono Lima este, Brasil, Lima, O ́Brien, Santiago del Estero y Constitución. Comuna 1.
19. Centro de Transbordo Estación Plaza Once FFCC Sarmiento. En el sector comprendido por el polígono Av. Jujuy, Hipólito Yrigoyen, Gral. Urquiza, Bartolomé Mitre y Av. Pueyrredón. Comuna 3.
20. Centro de Transbordo Estación Federico Lacroze FFCC Urquiza. Av Corrientes entre Av. Federico Lacroze y Maure, y Av. Federico Lacroze entre Av. Corrientes y Av. Forest. Comuna 15.
21. Centro de Transbordo Estación Palermo FFCC San Martín – Plaza Italia. Av. Santa Fe entre Gurruchaga y Av. Juan B. Justo. Comuna 14.
22. Centro de Transbordo Estación Liniers FFCC Sarmiento. Av. Rivadavia entre Timoteo Gordillo y Av. General Paz. Comuna 9.
JUNIO
08.06.20 │ RESOLUCIÓN N. 142/MDEPGC/20 Se aprueba el “protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de covid-19”.
09.06.20 │ RESOLUCIÓN N.143/MDEPGC/20. Se deja sin efecto la restricción impuesta por el artículo 1 del Decreto 218/2020 de cercanía identificada en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N 84 AGC/19 respecto a los establecimientos ubicados en la zona comprendida -Av. Belgrano, entre Av. Jujuy y Av. Entre Ríos.
De acuerdo a lo indicado en el punto 4 del Anexo I del mentado Decreto.
11.06.05 │ RESOLUCIÓN N. 145/MDEPGC/20. Se aprueba el “protocolo para el funcionamiento de la actividad inmobiliaria para prevención y manejo de casos de covid-19”.
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