La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone en conocimiento a sus entidades asociadas que, a partir de lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación A6964, las entidades del sistema financiero deben financiar con tres meses de gracia, y hasta en 9 cuotas, los saldos impagos de las tarjetas de crédito.
Dicha financiación deberá ser en tramos iguales, consecutivos y con una tasa nominal anual de 43% para aquellos vencimientos que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 del corriente mes.
De acuerdo a la normativa del Central, los saldos deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta. Además, se podrá precancelar total o parcialmente en cualquier momento y sin costo -excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación-.
En cuanto al débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera, el BCRA especificó que pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito, y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
La circular dispone además una reducción a 43% de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades bancarias pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito (establecido en 49% hasta el día de ayer, y 55% durante pasado mes de marzo), con la eliminación de los intereses punitorios.
Es importante resaltar entonces que, aquellos clientes que opten por no pagar el total del vencimiento, no deberán realizar trámite alguno para acceder a este beneficio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2020.