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18 octubre , 2019

Importante disposición de AFIP a favor de las Pymes: Se reducen los honorarios de abogados en juicios de ejecución fiscal

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), informa que en el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 375/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que establece la reducción del 20% en los honorarios que los contribuyentes pagan a los abogados en toda causa que involucre juicios de ejecución fiscal.  

La medida fue solicitada oportunamente por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), argumentando que los agentes y representantes fiscales designados por la AFIP para patrocinar al fisco y encargados de la gestión y cobranza de las ejecuciones fiscales interpuestas por la entidad tributaria, cobraban al contribuyente, partiendo de lo expresado por la antigua Disposición 276/2008, porcentajes de entre el 5 y el 12,86%, según el estado del juicio. 

A partir de las modificaciones introducidas por la nueva Disposición 375/2019, los porcentajes irán del 4 y 10,40%, disminución que favorece al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que, una vez autorizada la traba del embargo por el Juez interviniente, la AFIP estará habilitada para ejecutar el mismo a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) – Embargos Electrónicos a través del BCRA, por lo cual el contribuyente podría tomar cuenta de ello una vez embargada la/s cuenta/s. No obstante, la AFIP tiene la obligación de notificar el mandamiento de intimación de pago y la boleta de deuda, pero éste paso podría ser posterior a la traba del embargo.

De esta manera y en virtud de que el levantamiento del embargo se produce una vez cancelada la deuda y verificada la acreditación de los fondos por parte del abogado, el mismo no debería demorar más de 72 horas. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

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