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8 octubre , 2019

Información importante: Las Pymes podrán cancelar aportes con los saldos a favor del IVA

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunica que a partir de lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4603/2019, las micro y pequeñas empresas inscriptas en el Registro de MiPymes, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de Cuentas Tributarias, a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

La normativa rige sólo respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea y, en caso de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

En caso de que, como consecuencia de dichos controles, la solicitud resultare observada o tuviera inconsistencias, el contribuyente deberá presentarse en la dependencia correspondiente y presentar una nota junto a la impresión del mensaje con las observaciones o inconsistencias que señaló el Sistema Cuentas Tributarias, además de la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué porcentaje se puede compensar?

Se puede compensar con saldos de libre disponibilidad del IVA el saldo de hasta el 20% de las contribuciones de la seguridad social.

2.- ¿Quiénes pueden acceder a esta compensación?

Solamente las micro o pequeñas empresas inscriptas en el Registro Pyme. Las medianas empresas no pueden acceder a esta compensación.

3.- ¿Qué período comprende la medida?

La normativa rige para las contribuciones de la seguridad social del período septiembre 2019.

4.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la afectación del saldo de libre disponibilidad?

Es requisito haber presentado todas las Declaraciones Juradas del IVA de los períodos no prescriptos.

5.- ¿Cómo se efectúa la imputación?

La imputación se gestiona a través del «Sistema de Cuentas Tributarias«, en la opción “Afectación a Seguridad Social” disponible en la web de AFIP.

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