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10 abril , 2020

Nueva disposición de la IGJ: Uso de plataformas digitales para realizar reuniones de Comisión y Consejo Directivo.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunicamos que la Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución 11/2020 publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo pasado, autorizó la realización de reuniones de los órganos de administración o de gobierno, de las sociedades y asociaciones civiles, a través de la utilización de plataformas informáticas o digitales a distancia. Cabe destacar que la presente resolución aplica exclusivamente para entidades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

La medida en cuestión establece dos supuestos:

  • Durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, que se realicen con los siguientes recaudos:

– La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones.

– La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video

– La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso.

– Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.

– Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.

– Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

– Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.

  • Finalizado el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean, por lo que es recomendación a las entidades evaluar posibles reformas de los mismos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2020.

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