Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que, según la Decisión Administrativa 450/2020 – publicada en Boletín Oficial de fecha 3 de abril de 2020 – se amplía el listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia y por ende, exceptuadas de cumplir la cuarentena:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Quienes estén incluidos en las actividades y servicios que se incorporan al listado de esenciales deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación en la plataforma Trámites a Distancia. El mismo entra en vigor este lunes 6 de abril.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de abril de 2020