La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que mediante el Decreto 206/2020, publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 12 de mayo, el Gobierno porteño oficializó la excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de acuerdo al siguiente cronograma:
Martes, 12 de mayo del 2020:
– Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje
– Comercio minorista de flores, plantas de interior
– Comercio minorista de artículos de librería y juguetería
– Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador
– Venta de repuestos y materiales eléctricos
– Venta minorista de electrodomésticos
– Local de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración
– Local minorista de bicicletas
– Comercio minorista de instrumentos musicales
Jueves, 14 de mayo de 2020:
– El resto de los comercios minoristas de cercanía identificados en los rubros 1.8 (excepto calzado e indumentaria) y 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19.
La medida también establece que para el ejercicio de las actividades autorizadas se deberá dar cumplimiento al Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) y el Protocolo para la prestacion de servicios como modalidad «Take Away» para comercios gastronómicos, para prevención y manejo de casos de COVID-19.
Por otra parte, señala que la actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la Decisión Administrativa 763/20 deberá realizarse exclusivamente durante los fines de semana.
Para acceder a la Resolución completa, clic aquí