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25 marzo , 2020

Pese a la falta de pago o mora, las prestadoras de servicios deberán cumplir con Pymes y sectores vulnerables durante 180 días.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunica que, en línea con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional ante la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus, a partir del Decreto 311/2020 publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha, las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a los sectores más vulnerables, pymes y cooperativas. 

En el caso de servicios de telefonía fija o móvil, Internet, televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido conforme se establezca en la reglamentación considerando que “el acceso a luz, agua, gas e internet, entre otros, “constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimentación”. 

Cabe destacar que la medida se extenderá hasta el 31 de mayo próximo dado que los tres meses se computan con retroactividad desde el 1° de marzo pasado.

Algunos de los sujetos alcanzados por la medida son:

• Micro, pequeñas y medianas Empresas afectadas en la emergencia, según lo disponga una reglamentación a definirse.

• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios que perciben seguro de desempleo.

• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
• Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
• Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
• Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2020.

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