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19 mayo , 2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN: RESTRICCIONES PARA BENEFICIARIOS

Ante la Decisión Administrativa 817/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 18 de mayo de 2020, la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que, si bien las siguientes restricciones se plantearon originalmente para las empresas con más de 800 empleados, el Art. 4 del Acta 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hace aplicables las restricciones a todas las entidades beneficiadas por dicho programa.

Así, las empresas beneficiarias no podrán

  1. Distribuir dividendos por ejercicios iniciados desde el 1/11/2019.
  2. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  3. Recomprar sus acciones.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La restricción opera durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

Fuente: Estudio Nunes y Asoc.

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