Ante la Decisión Administrativa 817/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 18 de mayo de 2020, la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que, si bien las siguientes restricciones se plantearon originalmente para las empresas con más de 800 empleados, el Art. 4 del Acta 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hace aplicables las restricciones a todas las entidades beneficiadas por dicho programa.
Así, las empresas beneficiarias no podrán:
- Distribuir dividendos por ejercicios iniciados desde el 1/11/2019.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Recomprar sus acciones.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La restricción opera durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
Fuente: Estudio Nunes y Asoc.