Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos a partir de hoy – lunes 4 de mayo de 2020 – está vigente la Resolución Conjunta 17/MJGGC/20, publicada en Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de mayo del corriente, que establece la obligación de circular con tapabocas por los espacios públicos porteños y en vehículos particulares, cuando vayan dos o más personas.
Para quienes no respeten la medida, se prevén sanciones de $ 10.700 a $ 79.180, y la clausura o inhabilitación en el caso de comercios.
Hasta ahora, el uso obligatorio de dispositivos de protección que
cubran la nariz, la boca y el mentón regía para las personas que permanecían
dentro de locales comerciales, oficinas de atención al público y circulaban en
medios de transporte.
Las autoridades porteñas recordaron que «como tapabocas sirve
cualquier elemento que pueda cubrir boca, nariz y mentón, de fabricación casera
con pañuelos y telas».
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