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4 enero , 2021

2021: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) ponemos a disposición un cronograma para agendar las fechas de vencimiento de los distintos tributos:

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes – días que se corren en bloque si cae feriado o día inhábil – según la finalización del CUIT, comenzando con las terminaciones 0 y 1.

Sigue vigente el pago diferido a 90 días para Micro y Pequeñas empresas (Ley 27.264), siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos 3 años y que mantengan el certificado MiPyme vigente.

  • BIENES PERSONALES

La presentación de la Declaración Jurada va en 3 días que abarca el 11 y el 15 de junio del corriente, el pago se podrá hacer hasta el día hábil siguiente. En esta fecha vencerá la presentación y el pago correspondiente de Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades representando a sus integrantes.

La presentación y pago de la liquidación del aporte solidario – también llamado impuesto a la riqueza – aún no está definida.

Para empleados en relación de dependencia y jubilados el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas es el 30 de junio 2021. En estos casos corresponde presentación si los ingresos brutos de 2020 igualan o superan los 2 millones de pesos. No obstante, el tope puede ser actualizado.

Para el beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene de repatriar por lo menos un 5% del valor del exterior, el plazo vence el 31 de marzo del corriente .

Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2020 comienzan en agosto y siguen en octubre y diciembre de 2021. Los vencimientos en esos meses son entre el 13 y el 15 de cada mes, si son días hábiles.

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de autónomos vencen entre el 11 y el 15 de junio del corriente. El pago podrá realizarse el primer día hábil siguiente. Los anticipos que restan vencen en febrero y en abril de 2021. Los nuevos cinco anticipos para el próximo año  2021 irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2021  y febrero y abril de 2022

Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, (siempre considerando los días que son hábiles). Cabe recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible.

Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total.

El anticipo mínimo para sociedades es de $ 500 y para las personas de $ 1.000.

Para empleados en relación de dependencia que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de dos millones de pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2021.

  • IMPUESTO CEDULAR

Vence en la misma fecha que fue establecida para el vencimiento general del Impuesto a las Ganancias.

Para el 2020, quedan alcanzados por el impuesto cedular: intereses o rendimientos (depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores); dividendos y utilidades asimilables; operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores; acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

  • PERCEPCIÓN DE IMPUESTO PAÍS

El 35% abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas se podrán consultar desde el servicio “Mis Retenciones”. Luego, se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales.

Quienes no pagan esos impuestos, ejemplo Monotributistas, deberán tramitar su devolución a partir del plazo que disponga la AFIP.

  • CUARTA CATEGORÍA

Los empleados en relación de dependencia deben informar las percepciones en el sistema “Siradig – Trabajador”, hasta el 31 de marzo de 2021, junto con el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales.

Los empleadores tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2021, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo 2021.

  • CARGAS SOCIALES

Los vencimientos irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre que sean días hábiles, sino se corren en bloque.

  • PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y AUTORIDADES

El Régimen de información anual que deben presentar las sociedades vence del 28 al 30 de julio de 2021, agrupados en 3 fechas cada 4 números y dependiendo de la terminación del CUIT.

La información deberá presentarse con el nuevo servicio que funciona desde la página Web de la AFIP. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en la página de la AFIP.

  • RETENCIONES Y PERCEPCIONES (SICORE)

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al 23 de cada mes, salvo en diciembre de 2020 que comienzan el día 20, siempre agrupadas de a 3 números finales de CUIT.

En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.

  • REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO)

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente.

Las 2 recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de 2021, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías publicadas por la AFIP.

Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía. Luego, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente.

Quienes no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor.

Respecto a este impuesto, quedará evaluar qué sucederá con las bajas de oficio y por falta de pago que se encuentran suspendidas por las medidas que salieron por la pandemia, sobre si comenzarán a regir a partir del momento en que se elimine la excepción o tendrán efectos retroactivos sobre los meses en que rigió la medida.

  • IMPUESTOS INTERNOS

Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por 3 números finales de CUIT.

  • CONVENIO MULTILATERAL

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los 2 números finales de inscripción.

La declaración anual (CM05) vence junto con los vencimientos que fueron establecidos para el cuarto anticipo, de acuerdo con el número verificador del CUIT.

  • FONDO COOPERATIVO

Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 13 al 15, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente.

La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias, vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio

  • GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

El impuesto abonado durante los 10 años anteriores podrá ser computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Cabe destacar que estas fechas de vencimiento pueden cambiar de acuerdo a nuevas resoluciones.

Fuente: El Cronista

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