La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los pasos que deberán cumplir monotributistas y trabajadores autónomos para acceder a los créditos a tasa cero, por medio de la Resolución 4607/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 30 de abril del corriente.
La medida establece que los beneficiarios deberán tramitar estos créditos a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, desde el próximo lunes 4 de mayo hasta el 29 de mayo.
El propio sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no tener dicha tarjeta, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.
Por otra parte, el organismo pondrá a disposición del Banco Central información correspondiente al crédito, los importes totales de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del beneficio, “en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos”. La AFIP aclaró que “en caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud”.
En tanto, el Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.
Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”.
El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Y en en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de abril de 2020