Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 29 de noviembre del corriente el período de feria fiscal, a través de la Resolución General 4856/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 11 de noviembre.
Con esta decisión, se mantiene la suspensión de los cómputos de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, continúan habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
La flamante Resolución incorpora a las excepciones vigentes a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.
Los controles realizados por el ente recaudador sobre esas maniobras no habían sido suspendidos pero, a partir de ahora, comenzarán a regir los plazos para que los contribuyentes respondan requerimientos e intimaciones.
Además, la norma mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
También continúan vigentes los procedimientos realizados por precios de transferencia, y sostiene habilitadas las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.