La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que, el pasado 20 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la Resolución General N° 4838/2020 publicada en Boletín Oficial, establecer un régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) para los contribuyentes.
Esta medida tiene por objeto detectar información temprana de las estrategias de planificación fiscal a las que recurren empresas y personas humanas, a los efectos de mejorar la capacidad de fiscalización, y combatir de esta manera la elusión, la evasión, identificar las áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.
De este modo, los sujetos comprendidos por esta medida, que abarca a los contribuyentes y a los asesores fiscales, deberán informar al organismo todos los acuerdos, esquemas y planes utilizados para minimizar su carga tributaria.
Por su parte, el mencionado IPF comprende a las planificaciones fiscales nacionales, que deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal; y a las planificaciones fiscales internacionales que deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
En caso que un asesor fiscal se ampare en el secreto profesional, deberá notificar al contribuyente para que éste sea quien cumpla con la obligación y pueda relevar a su asesor –tanto para el caso particular o permanentemente-, ingresando al sitio web de AFIP con la Clave Fiscal, y accediendo al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”.