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9 septiembre , 2020

AFIP OFICIALIZÓ LA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE CARGAS SOCIALES

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4811/2020 publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de septiembre, extendió la prórroga de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado agosto de 2020.

El artículo 8 de la normativa establece que para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 314/09/2020
4, 5 y 615/09/2020
7, 8 y 916/09/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado para dicho beneficio.

En tal sentido, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la web de AFIP, , que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/11/2020
4, 5 y 617/11/2020
7, 8 y 918/11/2020

Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contribuciones S.S.”.

Al igual que los meses anteriores y a efectos de la determinación nominativa, el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se incorporan al sistema “Declaración en Línea”, a fin de que los sujetos mencionados puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

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