La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que a través de la Decisión Administrativa 963/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 3 de junio del corriente, el Gobierno realizó nuevos cambios en el programa de ayuda de pagos de sueldos.
- SALARIO COMPLEMENTARIO MAYO 2020
Dispone que la cantidad de trabajadores de los empleadores que solicitan el ATP del mes de mayo, se deberán considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
Para despejar cuestiones interpretativas, el Comité del ATP aclaró el alcance temporal de las limitaciones para distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
– las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020,
– las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020
- SALARIO COMPLEMENTARIO – APORTES Y/O SUBSIDIOS PARCIALES
Se solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que proceda a identificar aquellos empleadores de todas las actividades consideradas críticas que reciban otros subsidios por parte del Estado.