Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno porteño dispuso que las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 6.00 a 01.00.
La decisión fue establecida a través de la Resolución 202/2021 del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo (BO de la Ciudad de fecha 19 de agosto del corriente).
La norma también destaca que dichas actividades deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.
En la misma línea, el Ministerio de Cultura porteño habilitó las actividades de los cines, teatros y otros espacios culturales en igual franja horaria, a partir de la Resolución 2831/2021 (BO de la Ciudad de fecha 20 de agosto del corriente).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2021