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28 agosto , 2020

Beneficios impositivos para Pymes gastronómicas

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone en conocimiento que la Legislatura porteña sancionó la Ley 6.324 – publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 2 de septiembre del corriente –, que establece una exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen ciertas actividades vinculadas al sector gastronómico en CABA.

Cabe destacar que esta exención regirá desde el próximo mes hasta febrero de 2021, ambos meses inclusive, lo que no implica que los beneficiarios queden exceptuados de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

De esta manera, restaurantes, cantinas, locales de comida rápida y bebidas al paso, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador, food trucks, bares y heladerías, podrán descontar impuestos, considerando que el mencionado sector atraviesa un complejo contexto económico y deterioro en su actividad, producto de la abultada pérdida de facturación, caída de las ventas y atención parcial al público.

La presente ley estima además que estos beneficios impositivos tendrán un alcance de asistencia a más de 10 mil comercios gastronómicos en crisis que emplean directamente a más de 150 mil trabajadores.

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