La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Mesa de Desarrollo Productivo, informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A7507 que entró en vigencia el 6 de mayo pasado, introdujo las siguientes modificaciones en materia de operaciones cambiarias, movimientos de fondos y valores con el exterior:
- Se incorpora como punto 10.14.2.12. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente: “10.14.2.12. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, cuyas posiciones según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.”
- Se incorpora como punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente: “10.14.5. Posiciones arancelarias de la NCM para productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos”.
Así, las categorías B o C SIMI vigentes, cuentan con una nueva excepción en tanto los plazos mínimos de acceso: cuando se trate de importaciones de bienes que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos, en la medida que éstos sean utilizados para la elaboración local de los mismos. Esta excepción aplica a veintisiete (27) posiciones arancelarias específicas, permitiendo al importador negociar libremente la condición de pago siempre que cumpla con los restantes requisitos normativos vigentes.
- Cupo Importador: Rige una nueva excepción para acceder al mercado y cuando se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos. El importador deberá presentar una declaración jurada en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país. El plazo de vencimiento de la financiación quedará sujeto a la categoría SIMI, de ser necesaria para realizar el registro aduanero.
- Cancelación de líneas de créditos comerciales del exterior por parte de la entidad (vinculado al punto 10.14.5): las líneas otorgadas a partir del 06.05.22 destinadas a financiar pagos de importaciones de bienes cursados en el marco del punto 2 precedente, podrán ser canceladas sin conformidad previa del BCRA en la medida que el Banco cuente con documentación que demuestre que, al momento del otorgamiento de la financiación al cliente, se verificaban las condiciones detalladas en el punto 2 precedente. En el caso de que los bienes permanezcan dentro de las situaciones previstas en los puntos 10.7.1.2. o 10.7.1.3. de las normas de Exterior y Cambios (plazos mínimos para el acceso al mercado por posiciones arancelarias y/o categorías SIMI), será de aplicación lo establecido para cada uno de ellos.
- Otras imputaciones admitidas al permiso de embarque sin ingresos de divisas, operatoria Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera: se incrementa a USD2MM (antes USD250mil) el monto máximo por el cual el agente local puede utilizar este mecanismo en el mes calendario en curso.
La medida flexibiliza el ingreso al mercado de cambios y contribuye al cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con los proveedores del exterior, dado que retrotrae las condiciones de acceso al mercado único y libre de cambios a lo establecido por la Comunicación A7466 (posiciones arancelarias de importaciones de materias primas que utilizan los laboratorios farmacéuticos).
Asimismo, la norma permite a las empresas acceder al mercado de cambios (cuando lo indique la condición de pago acordada con el proveedor), sin tener que esperar 180 días de la fecha del despacho.