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24 agosto , 2021

CNV: Nuevas medidas para profundizar el financiamiento Pyme

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), informa que la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 901/21, estableció nuevas herramientas para fortalecer el acceso al mercado de las firmas locales que permitirán el ingreso a la clasificación a asociaciones civiles. Asimismo, a través de la Resolución General 902/21, el organismo flexibilizó además el régimen de Cheques de Pago Diferidos y Pagarés.

Ambas normativas buscan alinear la definición de “Pyme” con la instituida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPyME) para que las empresas acrediten su condición únicamente con la presentación del Certificado MiPyme, facilitando así los trámites habituales y disminuyendo los tiempos requeridos para llegar a la oferta pública.

Adicionalmente, dado que la CNV impulsa la llegada al mercado de capitales de asociaciones civiles que hoy cumplen un rol central en la recuperación económica de los sectores sociales más vulnerables, se dispuso una excepción para que puedan acceder al régimen de emisores Pyme.

De esta manera, siempre que las empresas cuenten con el respaldo de una entidad de garantía, ésta será la encargada de verificar que los montos de facturación se encuentren alineados con los previstos por la autoridad de aplicación y, en caso que los mismos no estén garantizados, la CNV efectuará el análisis correspondiente.

La nueva norma actualiza además los montos máximos de emisión para los regímenes Pyme, estableciendo en $1.500.000.000 el correspondiente al Pyme CNV y en $800.000.000 el de Pyme CNV Garantizado.

En cuanto a la Resolución General 902/21 y la flexibilización del régimen de Cheques de Pago Diferidos (CPDs) y Pagarés, se establece para los CPDs la posibilidad de negociar cheques cuyos libradores no cumplan con todos los requisitos establecidos para el análisis de riesgo que deben hacer los agentes cuando los presentan en la negociación en algún mercado, siempre y cuando los inversores se notifiquen de esa situación, revistan calidad de calificados y los instrumentos se negocien en un segmento especial y diferenciado. En el caso de los pagarés, se reducen el monto y el plazo mínimo incorporándose la posibilidad de que éstos puedan ser emitidos a favor de un tercero y endosados para su negociación en mercados autorizados.

En la misma línea, para aquellos pagarés emitidos en moneda extranjera, se habilita a los mercados a reglamentar el tipo de cambio a utilizar para el cálculo del importe a pagar en moneda de curso legal a su vencimiento.

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