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19 marzo , 2020

Coronavirus: Nuevas medidas del Gobierno porteño para locales gastronómicos, de entretenimiento y eventos, gimnasios y velatorios

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido  a través del Decreto 2020-148, la implementación de nuevas medidas orientadas a los sectores comercio y servicios, a saber:

  • En los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro “Alimentación general y Gastronomía” (punto 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19), la actividad se limitará a la atención de personas que puedan permanecer sentadas en el lugar.
  • Se suspende la actividad de los locales autorizados bajo el rubro 2.4 (“Local de fiesta o diversión”) del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
  • Se suspende la actividad de las salas de teatros, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos.
  • Se suspende todo acontecimiento público de carácter eventual artístico, musical o festivo, y la capacidad de ocupación se restringe en un cincuenta por ciento (50%), no pudiendo superar los doscientos (200) asistentes en actividades de culto o religiosas.
  • La actividad de los locales autorizados bajo el rubro “Alimentación en general y gastronomía”, detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84- AGC/19 bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) se limita a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar, restringiéndose la permanencia de clientes con excepción de los locales que cuenten con salida independiente a la vía pública.
  • La presencia simultánea de personas en locales autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) se limita a 1 persona cada 16m2 de la superficie de piso y de circulación.
  • Los responsables de los locales deberán arbitrar los medios necesarios para cumplir con la referida pauta de afluencia.
  • Se suspenden las actividades de los locales autorizados bajo los rubros “Local deportivo”, detallados en el punto 2.3 y “Pilates” identificado en el rubro 6.1.18 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
  • Se suspenden las actividades de los locales habilitados bajo los rubros 3.1.30 y 3.1.32 (Institutos de Enseñanza privados) de la misma resolución.
  • Se permite la concurrencia a velatorios y sepelios sólo a cónyuges, convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del difunto.
  • Los locales comerciales deberán implementar una franja horaria no menor a 1 hora diaria para los grupos de riesgo, previo a la atención normal y habitual. Además, deberán aplicar las medidas de distanciamiento social entre clientes y empleados.

Ley de Publicidad Exterior y espacios concesionados para explotación publicitaria

Se resuelve que los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 deberán difundir mensajes informativos sobre las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica.

La Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, determinará el contenido de los mensajes en los términos que lo establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936.

Para acceder al texto completo del Decreto 2020-148 del GCABA/AJG clic AQUI

Para acceder al cuadro de categorización de actividades del Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, clic AQUI

Cabe destacar que, según lo expresa el decreto, las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser éstas prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2020.

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