La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que, a través de la Resolución General 4666/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la Resolución General 4400/2019 referente a los derechos de exportación por la prestación de servicios al exterior.
El artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (conocida como ley de Emergencia Económica) fijó retenciones para bienes industriales y servicios no superiores al 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
A los fines del artículo 10 de la Resolución General 4400, para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase «E» por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.
Entre los principales cambios introducidos destacamos los siguientes:
- La alícuota del derecho será del 5 % sobre el importe de la factura “E” ajustado por notas de crédito o débito asociadas.
- Se calculará para su conversión a pesos sobre el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha de pago del mismo.
- Se aplicarán sobre las facturas emitidas desde el 1 de enero de 2020. Incluyendo las prestaciones que se realicen de esta última fecha y que correspondan a contratos que su hubieran iniciado con anterioridad.
Para acceder al texto completo de la Resolución General 4666/2020 clic AQUÍ
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de enero de 2020