Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad modificó el Art. 18 del Código de Ética Profesional.
Según esa decisión, “el ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión. Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
a) falsas, falaces, o aptas para conducir a error a cualquier persona razonable, incluyendo:
1.- la formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional;
2.- el dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales;
b) de comprobación objetiva imposible;
c) de autoelogio;
d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de
comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales);
e) que afecten la dignidad profesional;
f) de evidente mal gusto; o
g) que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.
Asimismo, “los matriculados integrantes de asociaciones de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad, si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.
El ofrecimiento y/o publicidad de servicios profesionales de los matriculados, deberán contener, sin excepción, los siguientes datos vinculados con su identificación: nombre y apellido, título universitario, Tomo y Folio de su respectiva matrícula inscripta en este Consejo Profesional y las siglas de esta Institución: “CPCECABA”.
Asimismo, en ocasión de toda publicación profesional o aparición pública en medios gráficos o de comunicación audiovisual (radio, televisión, internet), los matriculados deberán aportar los datos enumerados en el párrafo anterior, a los efectos de que el medio de comunicación pueda informarlos claramente a su audiencia”.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.