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5 diciembre , 2024

El gobierno modificó el programa INSERTAR que promueve la generación de empleo pyme vinculado a la economía del conocimiento

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que, a través de la Resolución 510/2024, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento introdujo modificaciones en el programa INSERTAR cuyo objetivo ha sido, desde su lanzamiento en 2023, promover la generación de empleo en el sector pyme vinculado a la tecnología y la economía del conocimiento.

La resolución incluye un nuevo mecanismo para otorgar el beneficio y habilita a las empresas a solicitar su participación hasta el 31 de octubre de 2025. A partir de ahora, además, se otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social “por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado”. El beneficio será otorgado por un máximo de 12 meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA.

Según la nueva normativa, el cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población de las provincias según el último censo nacional, garantizando un mínimo para cada una, según lo defina el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

Podrán participar del programa las micro, pequeñas y medianas empresas habilitadas para actuar dentro del territorio nacional, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Certificado MiPyME vigente.

b) Estar domiciliadas en la provincia para la cual se solicita el beneficio, sea éste el de la casa central o el de una sucursal o filial. La firma podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una a los efectos jurídicos.

c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del mes base.

d) Modalidad de contrataciones por tiempo indeterminado y a jornada completa.

A su vez, deberán cumplir con las siguientes pautas en relación con cada nuevo trabajador:

-Sus actividades deben estar relacionadas a las comprendidas en la Ley 27.506 y sus modificaciones.

-Deberá tener domicilio en la misma provincia de la sucursal o filial para la cual se solicita el beneficio.

-La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR realizado y elegido por el trabajador, y otro certificado de aprobación de un curso elegido por el empleador, ambos durante los primeros tres meses del período de beneficio.

No podrán adherirse al programa aquellas pymes que tengan deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles; ni que hayan sido declaradas en estado de quiebra; ni cuyos representantes estén condenados por delitos dolosos con privación de la libertad o inhabilitaciones; ni cuyos representantes desempeñen funciones en la Administración Pública Nacional u organismos descentralizados; ni aquellas pymes que registren sanciones ante el REPSAL.

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