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1 abril , 2020

Emergencia Pública: Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos.

FECOBA comunica que, a raíz de lo dispuesto por el Decreto 320/2020 que fuera publicado el 29 de marzo pasado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional ordenó el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, hasta el 30 de septiembre de este año. 

El artículo 9 del decreto explica que el congelamiento alcanza a los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única urbana y rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por monotributistas destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas; e inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo y fábricas recuperadas.

¿Qué valor del alquiler se toma para fijar el congelamiento?

El vigente durante el mes de marzo de este año.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler amparado en este decreto?

El decreto no suspende el pago de alquileres, sólo congela los precios por el plazo de seis meses. Sin embargo, el artículo 2 suspende los desalojos durante el mismo período por lo tanto, quién no pueda pagar no podrá ser expulsado del inmueble durante ese lapso, aunque acumulará una deuda que después le podrá ser exigida.

¿Qué pasa si el contrato de alquiler estaba por vencer dentro de los próximos seis meses?

El decreto prorroga hasta el 30 de septiembre la vigencia de todos aquellos contratos que vencen entre el 20 de marzo y esa fecha. De este modo, ninguna persona se verá obligada a buscar una nueva casa y mucho menos durante la vigencia de la cuarentena. Ahora bien, la norma aclara que la parte locataria podrá optar por mantener el vencimiento por las partes o prorrogar dicho plazo por un plazo menor al autorizado en el decreto, aunque cualquiera de esas opciones deberá notificarse al locador con una anticipación de por lo menos 15 días a la fecha de vencimiento pactada.

¿El ajuste de precios que estaba previsto en el contrato y no se aplicó habrá que pagarlo más adelante?

Sí, el decreto establece que la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar producto del congelamiento deberá ser abonada por el locatario en al menos tres cuotas, y como máximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera de esas cuotas deberá pagarse con el alquiler correspondiente a octubre.

Si no puedo pagar el alquiler, ¿voy a tener que pagarlo más adelante?

Sí, el decreto evita que alguien que no pago pueda ser desalojado antes del 30 de septiembre, pero no lo excusa de la obligación de pagar ese alquiler. Por lo tanto, el artículo 7 establece que las deudas por falta de pago deberán saldarse entre tres y seis cuotas mensuales a partir de octubre.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de abril de 2020.

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