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25 marzo , 2020

Emergencia Sanitaria: Suspenden el cierre de cuentas bancarias por cheques sin fondos.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que, en el marco del paquete de medidas implementadas por el gobierno nacional para contener los efectos económicos colaterales generados por el avance del COVID-19, a partir del Decreto 312/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se determinó la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por cheques sin fondos, hasta el 30 de abril de este año, inclusive.

A su vez, se resolvió la suspensión de la obligación establecida a partir del Artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada para ratificar que no se adeuda suma alguna en concepto de aportes o contribuciones o que, habiéndose acogido a una moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

De esta manera, según lo expresa el decreto, motiva la suspensión el hecho de que el rechazo de cheques por falta de fondos, en muchos casos, “habrá de incrementarse a causa del escenario económico actual y no necesariamente por el inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores».

Por otra parte, se señala que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación dado que el cierre de la cuenta e inhabilitación, privaría a los agentes económicos afectados de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía».

En resumen: 

  • Se suspende, hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
  • Se suspende, hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
  • Se prorrogan las suspensiones dispuestas en los artículos 1° y 2° del decreto, mientras subsista la situación de emergencia actual.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2020.

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