La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispusieron a través de la Comunicación C 90926 que los bancos no deberán restringir el acceso al financiamiento a las empresas ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.
En virtud de ello, las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales estarán a partir de ahora habilitadas a tomar créditos y las entidades financieras entidades financieras no podrán restringir el acceso al financiamiento siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
Dicha comunicación, remarca la vigencia de la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Asimismo, las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).