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2 enero , 2020

COMERCIO: Cuáles son los medios de pago electrónicos disponibles

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone en conocimiento a quienes realicen en forma habitual la venta de bienes y/o servicios, la obligatoriedad de ofrecer medios electrónicos de pago, a fin de brindar a los clientes la posibilidad de elegir, entre varias alternativas, de cómo realizar las operaciones de pago, según lo dispuesto a través del Decreto N° 933/2018 publicado en Boletín Oficial, cuyo Artículo 2 entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Dentro de este abanico de posibilidades se encuentran incluidas las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) como lo son la billetera electrónica y el botón de pago.

Por su parte, el dispositivo que los comerciantes utilicen deberá admitir el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas. Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

Cabe resaltar también que desde el 1 de enero de 2020 se podrán aceptar pagos que se realicen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que respeten el estándar establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina. Es importante destacar que aquellos contribuyentes que acepten pagos QR, no están obligados a aceptar, de manera adicional, los otros métodos mencionados.

Beneficios del uso de POS

El uso de terminales para el pago con tarjetas (POS, POS móvil, MPOS, PIN PAD) es uno de los métodos más recurrentes a la hora de realizar cobros en comercios.  

Los monotributistas no abonan comisiones transaccionales por el uso del posnet para cobrar con tarjeta de débito. La instalación del dispositivo es gratuita y no tendrá costo de mantenimiento durante 2 años. Además, aquellos que abonen los 12 pagos del año a través de débito automático, en cuenta o con tarjeta de crédito, se les devolverá una cuota.

Mientras que para los responsables inscriptos en el IVA tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo. Dependiendo del proveedor del servicio, pueden ser descuentos del 50% hasta por 6 meses o gratuidad de hasta 2 años. También se podrá computar como crédito fiscal el 50% (hasta $ 300 por mes y por equipo) del costo del alquiler del POS.

El monto mínimo que los comerciantes pueden exigir para pagos electrónicos es de 100 pesos.

Para acceder a la resolución haga click aquí

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de enero de 2020.

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