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17 julio , 2020

EXIMEN DE ABL E INMOBILIARIO A LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES EN CABA

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) tenemos el agrado de informar que de acuerdo con el proyecto aprobado por los legisladores porteños en la sesión de fecha 16 de julio del corriente los comercios porteños no esenciales no deberán pagar el Impuesto Inmobiliario y Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio.

Dentro de la eximición se incluye a los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio (con excepción de las dispuestas en los incisos 1 a  24 del artículo 6º del DNU 297-PEN/2020), actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, entre otras) e inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ moteles.

Cabe destacar que la medida fue solicitada oportunamente por FECOBA para mitigar la crítica situación que atraviesa el comercio de la Ciudad que no puede abrir sus puertas o prestar servicios dado el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en el distrito por la pandemia coronavirus.

Para acceder al texto de la norma, clic aquí

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