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14 mayo , 2021

EXIMICIÓN DE PAGO DE ABL E INMOBILIARIO PARA HOTELERÍA

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó – a través de la Resolución 110/2021 – el trámite que exime al sector hotelero del pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, en el marco de la Ley 6.409.

Para acceder a la exención del pago, los contribuyentes deben ingresar a la Web de la AGIP, con Clave Ciudad Nivel 2 y acceder al aplicativo denominado “Alivio fiscal pandemia COVID-19”.

Los contribuyentes o responsables tienen tiempo para solicitar el beneficio hasta el 30 de junio

El aplicativo requerirá la siguiente información: número de partida inmobiliaria; fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder; nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario y la actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES”, desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Luego, el sistema procesará los datos brindados por el peticionante, lo confrontará con los obrantes en la base de datos de la administración fiscal y evaluará si procede o no el beneficio.

El resultado – reconocimiento o desestimación del pedido – será comunicado al solicitante, aunque sin precisar si mediante el Domicilio Fiscal Electrónico o las formas tradicionales que contempla el Código Fiscal.

En el supuesto de que el contribuyente haya realizado el pago anual de la obligación, lo ingresado de más se constituirá en crédito para el contribuyente y se imputará a obligaciones futuras de la misma índole por la que se realizó el pago.

El crédito a favor del contribuyente será el monto equivalente a seis doceavas partes (6/12) de la cuota anual ingresada y dicho crédito fiscal será imputado de oficio (por la AGIP) para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y partida inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Fuente: Ámbito Financiero

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