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27 abril , 2020

EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que en el Boletín Oficial de fecha 26 de abril de 2020 se publicó el Decreto 408/2020, que prorroga el aislamiento social y preventivo hasta el 10 de mayo del corriente, inclusive.

Esta normativa establece además que las nuevas excepciones al aislamiento deben contar con la anuencia de los gobernadores e intendentes y cumplir con un estricto protocolo para evitar la propagación de la enfermedad.

Subraya que «no podrán incluirse como excepción» a la cuarentena las «actividades de dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas».

Tampoco podrán incluirse «centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas», ni «transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional», como así tampoco «actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares».

«Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria«, indica la medida.

El Ministerio de Salud «realizará el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria, y si detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata» al Jefe de Gabinete que «adopte las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, que puede incluir la decisión de dejar sin efecto la excepción dispuesta por la autoridad provincial correspondiente».

«Toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no serán de aplicación las excepciones respecto de los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires«.

El Decreto reitera asimismo que «los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo«.

En cuanto al artículo 8, que refiere a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, es preciso destacar que los gobernadores de las provincias con los centros urbanos más poblados del país, como Buenos Aires, Rosario, Córdoba y la CABA, no permitirán a los habitantes de sus grandes ciudades hacer salidas recreativas, porque las consideran imposibles de controlar. Así lo anunciaron en una carta conjunta. Tampoco estarán permitidas en Misiones ni en Tucumán.

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