La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recuerda que los días lunes 15 y martes 16 de febrero próximos tendrán lugar en nuestro país los feriados por Carnaval, debiendo ser los mismos, tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, tomados bajo la figura de feriados nacionales.
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su Art. 166 expresa que «durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical“ y aclara, en cuanto a la remuneración de los empleados que: «en caso que presten servicios tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales, más una cantidad igual».
Recordamos asimismo que los feriados nacionales inamovibles fueron establecidos por la Ley 27.399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos).
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