Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informamos a nuestros asociados que se confirmo la firma del acuerdo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que dispone que “las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de los dispuesto en el DNU 332/2020 y concordantes modificado por el DNU 376/2020 no podrán ser, en su conjunto inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo 2020.”
Además, el acuerdo incluyó un artículo que establece que las empresas que tengan hasta 70 empleados podrán acceder a un trámite exprés para poner en vigencia el mecanismo de suspensiones sin la participación del gremio.
El texto completo se puede ver aquí.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.