La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) llevó a cabo el pasado jueves 23 de diciembre una importante capacitación destinada a todos sus Consejeros, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la Ley de Alivio Fiscal.
La apertura de la misma fue realizada por el Director de Coordinación de Relaciones con la Comunidad, Luis De Salvo, y dictada por Rocio Prosapio y Constanza Chiapperi, con el objeto de brindar todas las herramientas y conceptos necesarios sobre dicha Ley, y poder de este modo, aprovechar los beneficios que ofrece para saldar deudas vencidas al 31 de agosto de 2021.
En virtud de ello, dicha presentación consto de tres ejes temáticos:
-Condonación de deudas: destinados a aquellas deudas tributarias, aduaneras o de seguridad social, alcanzadas por entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas con certificado “Mipyme” y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes. Ambos actores deberán tener deudas inferiores a 100.000 pesos, con la aclaración de que si superan el mencionado monto no podrán acceder al beneficio, ni por la parte total ni la parcial. Cabe destacar que la condonación comprende: deudas, punitorios, intereses, multas y otras sanciones.
-Alivio fiscal: es la ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas, que permite la adhesión hasta el 15 de marzo de 2022 inclusive para deudas contraídas hasta el 31 de agosto de 2021. Para acceder a la regularización de las deudas en cuotas, será necesario presentar las declaraciones juradas pertinentes, declarar la CBU y poseer actualizado el Domicilio Oficial. Electrónico.
-Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización, que podrá ser incluida en un régimen del plan de facilidades, teniendo mismos beneficios y características que la condonación, variando únicamente la cantidad de cuotas y la reducción en la tasa de interés.
Por su parte, la presente Ley también otorga Beneficios a contribuyentes considerados cumplidores, es decir, aquellos que al 11 de noviembre de 2021 no registren incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias desde los periodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Su alcance está destinado a monotributistas, quienes gozarán de la exención del componente impositivo; las personas humanas y sucesiones indivisas, que tendrán una deducción en el impuesto a las ganancias; y las micro y pequeñas empresas que se les otorgará una amortización acelerada en las ganancias.
Esto se podrá solicitar del 30 de diciembre al 15 de marzo de 2022 a través del sistema registral.
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