Desde FECOBA, considerando que la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que el ajuste por inflación impositivo deberá aplicarse a partir de ciertas pautas, acercamos a nuestros asociados una guía orientativa para efectuar tal gestión.
El ajuste debe ser aplicado por:
- Sociedades de capital constituidas en el país.
- Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
- Las empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
Cabe recordar que la utilización del procedimiento del Título VI de dicha ley, en personas humanas y sucesiones indivisas, sólo resulta aplicable para las rentas de la tercera categoría, originadas en:
- participación en sociedades de personas.
- participación en fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
- explotaciones unipersonales.
- actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
El resultado del ajuste por inflación impositivo, ya sea éste positivo o negativo, deberá imputarse 1/6 en el período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, es decir, 1/6 en cada uno de los cinco ejercicios restantes a partir del ejercicio que se liquida. Es necesario aclarar que el diferimiento del resultado en partes, en ejercicios futuros no tiene actualización.
Guía de pasos para aplicar el ajuste:
En primer lugar hay que ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. Luego, entrar al servicio Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado para desde allí comenzar la declaración jurada del ejercicio 2019.
Una vez dentro del servicio Personas Humanas, seleccionar Rentas y luego entrar a Rentas de fuente argentina:
Luego, ingresar a las Rentas obtenidas por Tercera categoría que se originan por beneficios de empresas (explotaciones unipersonales, participaciones en empresas y/o fideicomisos) y ciertos auxiliares de comercio:
Declarar en Participaciones en empresas, explotaciones unipersonales y/o fideicomisos:
Y luego, dentro del apartado Otros Resultados:
Posteriormente, completar Resultado Ajuste por inflación impositivo estático y Resultado Ajuste por inflación impositivo dinámico:
Es muy importante justificar el resultado ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales.
Fuentes: iProfesional y “Blog del contador”