Teniendo en cuenta el marco de incertidumbre sobre cómo diagramar y
efectuar los pagos salariales venideros, desde la Federación de Comercio e
Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) y a pedido de
nuestros asociados, hemos consultado y compartimos la metodología sobre
cómo liquidar los sueldos correspondientes al periodo abril 2020,
confeccionada por la Cra. Elisabet Piacentini, especialmente para nuestros
asociados.
En este contexto se presentan dos escenarios que se detallan a continuación:
CASO 1: empleados que realicen teletrabajo; empleados dentro del marco
de actividades exceptuadas; empleados dispensados del deber de trabajar (personas de riesgo).
Para los mencionados trabajadores, el mes de abril se debe liquidar como
remunerativo, con los respectivos aumentos de cada convenio colectivo a las paritarias anteriores (en caso de corresponder).
La parte que el Estado nacional pague a cada empleado como salario
complementario, se descuenta del recibo como “pago de salario
complementario” (similar a un adelanto de sueldo), y el empleador solo
tendrá que pagar la diferencia.
¿En qué consiste el subsidio del Estado? Es el 50% del salario neto del
trabajador, que se acreditará en la CBU del empleado. El mínimo del subsidio es un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) y el máximo son dos salarios mínimos. $ 33.750.
¿Cuál es el salario neto sobre el que se aplicará el subsidio? Es la suma
equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por febrero que figuran en las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Ejemplo: en una remuneración bruta de $50.000 el neto es $41.500, el 50%
es $20.750, de modo que el subsidio es de $20.750. Si un salario bruto es de
$30.000, el 50% del neto sería $12.450, de modo que el subsidio sería del
$16.875.
Es importante destacar que deben cargar la CBU del personal antes del 30
de abril, sino perderán la posibilidad de la ayuda estatal. Por otro lado,
también informamos que los bancos están otorgando cuentas sueldos online de manera rápida.
CASO 2: Empleados imposibilitados de trabajar por el cierre de empresas.
En este caso se puede suspender al empleado, cuyo sueldo será no
remunerativo, liquidándose el 75% del mismo en mano (sólo se puede
reducir su salario hasta un 25%), asimismo, se deben realizar los
aportes y contribuciones a obra social y cuota sindical.
En cuanto a la suspensión de personal, tendrá un plazo de 60 días como
máximo, con vigencia a partir del 1 de abril.
Bajo estas condiciones, la homologación será automática, pero previamente el empleador deberá hacer extensivo este pedido a su sindicato.
Por otro lado, cuando corresponda el salario complementario del
Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como
parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de
la suspensión. Quienes utilicen esta modalidad de suspensión: no pueden
despedir personal.
Quedan excluidos de la suspensión y la reducción salarial los
trabajadores del caso 1
Nota de la Secretaria General: la Federación comunica que comparte esta información a solicitud de sus asociados y que la misma es de carácter consultativo, no siendo responsable la entidad por lo manifestado en la mencionada. En caso de dudas o consultas, comunicarse con la contadora Elisabet Piacentini.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de abril de 2020.