Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que el Gobierno avanzó sobre las especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas, a través de la Resolución 110/21 de la Secretaría de Comercio Interior (BO 28 de enero de 2021).
La flamante Resolución determina:
- Superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por dicha Ley: 800 m2 medidos desde la línea de cajas y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.
Este criterio apunta a que los establecimientos alcanzados por la Ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.
- Cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías: todos los productos alimenticios – excepto carnes, pescados y mariscos –, bebidas, productos de higiene, cuidado personal y de limpieza del hogar.
En los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente para que puedan ser consultados libremente.
Cabe destacar que, según esta Resolución, los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior.
Finalmente, la norma también establece que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.
Recordamos, por otra parte, que los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre pasado (fecha en que se reglamentó la Ley) para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley.