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21 septiembre , 2020

LEY DE REACTIVACIÓN DEL TURISMO

Desde el área de Turismo de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) celebramos la reciente sanción de la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación del Turismo, que prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y los trabajadores del sector, además de incentivos para los consumidores por los próximos 180 días.

Entre los principales beneficios para sostener a las miles de empresas y trabajadores del sector sobresalen:

  • Bono fiscal vacacional

  • Preventa de servicios turísticos nacionales

  • Programa de turismo para personas mayores

  • Programa de financiación de los paquetes turísticos de turismo estudiantil

  • Ordenamiento de los derechos a los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones por la pandemia COVID 19

  • Extensión del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del corriente para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o que tengan una facturación inferior al 30%.

  • Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.

  • Faculta al Jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a determinar una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta 2 salarios mínimos.

  • Prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

  • Suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la ANSES.

  • Instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.

La normativa fue promulgada en Boletín Oficial de fecha 21 de septiembre mediante el Decreto 753/2020.

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