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15 mayo , 2020

LISTADO DE PERMISOS PARA LA CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone a disposición el listado completo de permisos para la circulación en el ámbito de la Ciudad, en virtud de las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente ante la pandemia Coronavirus.

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/2020

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación.

2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Quienes asistan, podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Quienes asistan, podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.

A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada.

De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Los y las pacientes podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Quienes allí trabajen deberán tramitar el certificado único de circulación.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.

Con sistema de turno previo.
Quienes asistan podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación.

7. Ópticas.

Con sistema de turno previo.
Quienes asistan podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 763/2020

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

1. Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado

2. Mudanzas: fletes y mini fletes

Incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20

3. Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público

4. Actividad notarial

5. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación

6. Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “take away/para llevar

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