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19 junio , 2020

MANTIENEN HASTA FIN DE AÑO TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PROHIBICIÓN DE EFECTUAR CORTES POR FALTA DE PAGO

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informa que el gobierno nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 543/2020, decidió congelar hasta fin de año las actuales tarifas de los servicios públicos, con el fin de aliviar el impacto negativo sufrido por las economías domésticas a causa del COVID-19.

Asimismo, se resolvió extender la prohibición de efectuar cortes por falta de pago a sectores vulnerables y, de acuerdo al texto de la norma: “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios”.

Cabe destacar que a partir del nuevo decreto “no se podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a los siguientes sujetos:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por  Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otra parte, el gobierno nacional ordenó a las empresas brindar un servicio reducido que garantice la conectividad a los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, en principio hasta el 28 de junio. La normativa que regirá por 180 días, incluye los servicios de gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.

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