La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recuerda que el Gobierno nacional extendió el Programa de Asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos y que la fecha límite para inscribirse a dicho programa es mañana martes 1 de junio, inclusive.
Este programa de asistencia es otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previa intervención de la AFIP. El subsidio es liquidado por la ANSES, organismo que transfiere el monto a los CBU declarados en el sistema por cada monotributista y autónomo.
El programa contempla el pago de $22.000 a trabajadores independientes de sectores críticos encuadrados en el Monotributo y también a trabajadores autónomos, siempre que los éstos cumplan las siguientes condiciones:
a. Haber declarado ante la AFIP, como actividad principal al 12-3-2020, alguna de las incluidas en el siguiente listado.
*Importante: si la actividad no estuviera incluida en el listado, el aplicativo no permitirá continuar con la solicitud y aparecerá el siguiente aviso en la pantalla:
b. Haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
*En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.
c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
*En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
d. De contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además, las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. Cargar saldos en banco y deudas para conocer el indicador de liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente) para el mes de abril de 2021. Deberá presentar un valor máximo que será definido y analizado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No deberá figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
Pasos para solicitar el beneficio para monotributistas:
- Darse de alta e ingresar al servicio REPRO II aquí
2. Completar los datos de facturación que solicita el servicio e indicar el CBU mediante el cual se cobrará el mismo.
3. Prestar la correspondiente declaración jurada sobre la veracidad de la información y no ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario.
4. Finalmente, el servicio emitirá una constancia para confirmar que se ha efectuado el trámite.
Resaltamos que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, la variación real. Dicho comité analizará la inflación del periodo y efectuará los cálculos, constituyendo la variación nominal resultante el parámetro que la trabajadora o trabajador deberá reunir para cumplir con el requisito.
Cabe destacar que, al momento, no se ha informado oficialmente cuándo ni de qué manera la AFIP confirmará si otorga o no el subsidio en cuestión.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.